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Seguros náuticos Brokmar
Los seguros de barco son los seguros que cubren los daños materiales y personales tanto propios como a terceros que se ocasionen por el uso y la propiedad de una embarcación.
El mar es impredecible y son muchos los riesgos a los que esta expuesta una embarcación. A continuación, resumimos algunos de ellos: Riesgos de Mar en general, Colisiones con objetos fijos, flotantes, instalaciones portuarias, otras embarcaciones, Incendio, Explosión, Varada, Embarrancada, Hundimiento, Fenómenos de la naturaleza, Piratería, Actos vandálicos, Robo de la embarcación o de sus accesorios, etc…
Cualquiera que sean tus necesidades de aseguramiento en Brokmar te encontraremos el seguro de barco que mejor se adapte a tus necesidades y a tu embarcación. Sondearemos el mercado comparando con las principales aseguradoras especializadas en seguro náutico y le mandaremos nuestra mejor oferta en el menor tiempo posible.
En caso de siniestro no estará solo ante el Asegurador, y nosotros nos encargaremos de la tramitación integra defendiendo sus intereses.
¿Qué cubre el seguro náutico obligatorio?
El seguro náutico obligatorio cubre los posibles daños materiales y personales que puedan ocasionar a terceras personas como consecuencia del manejo o propiedad del barco. Este seguro esta regulado en el RD 607/1999. Las garantías básicas de nuestro a seguro a terceros son las siguientes: Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO) Según el RD 607/1999 del 16 de Abril se garantiza la responsabilidad civil en que, mediando culpa o negligencia, pueda incurrir: el propietario de la embarcación, las personas que lo patroneen, los esquiadores arrastrados por la misma. Los límites por siniestro están establecidos en el RD y ascienden a 336.566,78€ desglosados de la siguiente manera:
- 240.404,84 € para daños personales con un límite por víctima de 120.202,42 €
- 96.161,94 € para daños materiales.
Otra de las garantías básicas es la Asistencia jurídica y Fianzas: Queda garantizada La constitución de las fianzas judiciales para responsabilidades civiles cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por esta póliza.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado y atenderá el pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores por él designados.
Además de estas garantías básicas se pueden añadir una seria de garantías opcionales que son muy interesantes y son las siguientes:
Responsabilidad Civil Voluntaria, Asistencia-Reembolso de gastos de remolque en el mar, Asistencia en tierra, Reclamación de daños y adelanto de indemnizaciones, Remoción de restos, Accidentes personales de los ocupantes.
¿Cuál es el rango de precio del seguro de barco?
Las primas de los seguros de barco varían en función de las garantías contratadas y de las características de la embarcación. Con respecto a las garantías, tenemos básicamente dos modalidades, seguro de barco a terceros y seguro de barco a todo riesgo. Con lo que respecta a las características del barco influirán en la prima: edad de la embarcación, eslora, potencia de los motores, uso del barco si es privado o de alquiler y sobre todo su Valor.
Las primas mas bajas se refieren a los seguros a terceros, es decir seguros que cubren los daños materiales y personales que podemos ocasionar gobernando y siendo propietarios de la embarcación a terceras personas.
La prima mas baja corresponde a una embarcación de motor con eslora inferior a 5 metros. El seguro para este barco con una RC obligatoria ascendería a 41,27€. Si le queremos incluir la asistencia en el mar que es muy aconsejable la prima quedaría en 56,55€.
Los precios de un seguro a todo riesgo para barco pueden varias muchísimo y sobre todo dependen del valor del barco y de otras cosas como su uso, la franquicia u otras coberturas adicionales que se puedan contratar.
Ventajas de contratar el seguro de barco con Brokmar
- Brokmar es un broker especializado en riesgos náuticos. Solo trabajamos con Aseguradoras de primera línea que tengan departamento marítimo especifico como Allianz, Generali, Mapfre, Fiatc, Plus Ultra, Helvetía, Zurich, Axa, Lloyd´s, entre otras muchas.
- En Brokmar amamos el mar y muchas de las personas que componen la plantilla son armadores como usted, navegan, y son Patrones o Capitanes de Yate.
- Tramitamos cientos de siniestros de embarcaciones al año y acumulamos mucha experiencia en este sentido. Al estar especializados en seguros náuticos la capacidad de entender la situación y ponernos en su lugar es máxima.
- Mas de 15.000 Armadores de embarcaciones confían ya en Brokmar. Con este volumen en los ramos marítimos conseguimos condiciones inmejorables para nuestros clientes.
Preguntas frecuentes sobre seguros náuticos
Si tienes alguna duda quizás encuentres la respuesta abajo, donde se muestran las preguntas más frecuentes.
¿En cuánto tiempo puedes tener el seguro para tu barco?
Brokmar puede dar cobertura a un barco de forma inmediata y el Armador recibirá la Póliza o en su defecto un Certificado instantes después de haber completado el proceso de contratación.
¿Se puede navegar sin el seguro de barco obligatorio?
Cualquier embarcación con motor está obligada a tener seguro, la navegación sin contar con el seguro de barco obligatorio puede ser objeto de sanción. Los puertos deportivos suelen exigirlo para permitir que una embarcación permanezca o entre en sus instalaciones. Si ocurre un siniestro y no se cuenta con el seguro de la embarcación, además de proceder la sanción, el armador y patrón son los responsables de soportar el daño, resultando la embarcación una garantía para el cobro.
¿Quién puede utilizar el barco?
La embarcación puede ser patroneada por cualquier persona que tenga una titulación que le de atribuciones para el manejo del barco.
¿Dónde puedo navegar con mi barco?
El ámbito de cobertura geográfico mas común es: Aguas interiores de la UE, Mar Mediterráneo y fuera de éste hasta 200 millas del litoral español y portugués incluidas la travesías entre península y Canarias.
En todo caso el ámbito será restringido a las atribuciones del título del patrón y la categoría de despacho del barco
Siempre será de aplicación la legislación y normativa del país de la bandera que enarbole el barco.
¿Es obligatorio llevar el seguro en la embarcación?
Es conveniente llevar la póliza en su embarcación, pero lo que las autoridades marítimas le van a exigir es el Recibo de pago, por tanto este último documento es el verdaderamente importante para no ser sancionado.
La embarcación tiene bandera extranjera, ¿Es posible asegurarla?
Por supuesto que SI.
Si no tienes matrícula o registro todavía, ¿Puedes contratar el seguro de barco?
Por supuesto que sí, tan solo necesitaremos en su defecto el H.I.N. o nº de serie del casco.
Días después cuando el Armador tenga la matricula definitiva, solo tienes que comunicárnoslo para que la recojamos mediante la emisión de un suplemento sin coste alguno.
Si solo utilizas la embarcación en verano ¿Puedes hacer el seguro de barco durante 3 meses?
Todas las pólizas son contratos de seguro anual, y las tarifas ya tienen en cuenta que las medias de uso de las embarcaciones de recreo de uso particular no superan los 30 días.
¿Porque es importante la domiciliación de la póliza?
Las pólizas son anuales y tienen una clausula de renovación automática. El hecho de estar domiciliadas facilita mucho los tramites de renovación y cobro de los recibos de las anualidades sucesivas.
¿Cuál es la antigüedad máxima para contratar un seguro de barco a Todo Riesgo?
Son 20 años, pero si la edad del casco de la embarcación supera esta cifra, podemos estudiar caso a caso. Alguna veces podría ser suficiente con presentar:
· Copia de la póliza la TODO RIESGO y último recibo en vigor.
· Copia del Certificado de Navegabilidad con la ITB al día. (en caso de banderas extranjeras, la documentación análoga)
· Fotos recientes de la embarcación.
En otras ocasiones si el barco tiene un Valor considerable se deberá encargar un Survey o informe de estado y valoración del barco.
¿Cómo funciona la asistencia en el mar?
La compañía no facilita teléfonos de asistencia (no es como en los seguros de Auto), el Armador del barco deberá contactar directamente con Salvamento Marítimo o cualquier otra empresa de remolques marítimos por los medios que tenga a su alcance para ser remolcado hasta el puerto más cercano y poner a salvo la embarcación.
El asegurado deberá pagar el importe del remolcaje y la compañía le reembolsará el dinero abonado. Brokmar se ocupará de todo el tramite.
La embarcación participa en regatas ¿El seguro cubre esta actividad?
El seguro NO cubre esta actividad, en caso de participar en regatas, pruebas, competiciones, u otras actividades deportivas debe incluirse en la póliza dicha extensión de cobertura con el correspondiente recargo en la prima, por el aumento del riesgo que ello supone.
¿Que cubre exactamente la extensión de Guerra y Huelgas, y por qué es importante?
Los seguros de barco no son consorciables y para que por ejemplo nuestra embarcación quede cubierta ante un hecho terrorista, como lo puede ser la explosión de una bomba, tenemos que tener contratada esta garantía adicional.
¿Por qué contratar un seguro con Brokmar?
Somos un broker de seguros náuticos especializado en riesgos marítimos y contamos con mas de 25 años de experiencia en el sector náutico. A través de nuestra Correduría de seguros Nauticos podrás contratar cualquier tipo de seguro para barcos y podrás gozar de las siguientes ventajas:
- Solo ofrecemos cobertura con Aseguradores de 1er nivel, con mucho prestigio y reconocida solvencia.
- Solo trabajamos con Aseguradores que tengan Departamento Marítimo específico.
- Muchas de las personas que componen la plantilla de Brokmar son Armadores como Vd., navegan, y son Patrones o Capitanes de Yate.
- Ante un posible siniestro la capacidad de ponernos en su lugar, comprenderle o visualizar las circunstancias del mismo es absoluta.
- Aseguramos más de 15.000 embarcaciones. Gracias a nuestro volumen de negocio en ramos marítimos contamos con condiciones inmejorables
- Tramitamos ante los Aseguradores más de 500 siniestros por año.
Ya sea para uso privado o para uso de charter encontraremos el seguro de barco que mejor se adapte a sus necesidades. Saldremos al mercado para comparar con las principales aseguradoras especializadas en seguro nautico y le mandaremos nuestra mejor oferta en el menor tiempo posible.
Seguro de barco personalizado
Una vez recibido la información para realizar la cotización del seguro le buscaremos la compañía que mejor se adapte a sus necesidades de cobertura. Uno de los condicionados más completos que tenemos disponible tiene como principales ventajas competitivas:
- La cobertura es de riesgo innominado, es decir, que TODO lo que no aparezca en las exclusiones y no contravenga la Ley de Contrato de Seguro, queda cubierto.
- Quedan cubiertos los daños sobre las lonas, toldos y fundas protectoras en caso de temporal (Superior a Beaufort 8).
- Quedan cubiertos la pérdida o daños al motor, sus conexiones, equipo eléctrico y baterías causados por un defecto latente del casco o maquinaria.
- Quedan cubiertos los daños causados por sobretensiones mientras la embarcación se encuentre conectada a la fuente de energía del puerto.
- El límite de Responsabilidad Civil Obligatoria de 336.566,78 € no tiene sublímites en daños personales, ni materiales.
- No existen desgloses de Suma Aseguradas entre casco, motor o accesorios. Sólo existe una única suma asegurada que corresponde al valor de toda la embarcación en su conjunto.
- Cuando la embarcación sea de vela, se cubre la participación en “Regatas de Club”, organizadas en Clubes a una distancia inferior a 30 millas del Puerto base. En el caso de necesitar cubrir otro tipo de regatas se pueden incluir opcionalmente y con recargo.
Existen Posibilidades de solicitar garantías adicionales como la de los Accidentes de los ocupantes, o Guerra y Huelgas, así como de ampliar límites de indemnización en Responsabilidad Civil Voluntaria.
Seguros de barco online
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Dentro de las garantías básicas de un seguro de barco encontramos:
Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO)
De acuerdo con el RD 607/1999 de 16 de Abril, se garantiza la Responsabilidad Civil en que, mediando culpa o negligencia, pueda incurrir:
El propietario de la embarcación.
Las personas que lo patroneen.
Los esquiadores arrastrados por la misma.
El límite asegurados por siniestro para esta Garantía son los establecidos en el RD 607/1999 de 16 de Abril: 336.566,78 € desglosados de la siguiente manera:
- -240.404,84 € para daños personales con un límite por víctima de 120.202,42 €
- -96.161,94 € para daños materiales.
Asistencia jurídica y Fianzas
Queda garantizada La constitución de las fianzas judiciales para responsabilidades civiles cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por esta póliza.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado y atenderá el pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores por él designados.
Dentro de las garantías opcionales encontramos:
Responsabilidad Civil Voluntaria
Complementariamente a la Responsabilidad Civil Obligatoria, opcionalmente se puede incrementar los límites asegurados en Responsabilidad Civil.
Para barcos a partir de una eslora de 12 metros es recomendable ya que los 96.161,94 € que da la RC Obligatoria para daños materiales pueden ser escasos.
Asistencia-Reembolso de gastos de remolque en el mar:
Reembolso de los gastos de asistencia o remolque en que pueda incurrir el asegurado en caso de accidente en la mar, avería o cualquier otro motivo que justifique la necesidad de efectuar el remolque al puerto mas cercano.
Asistencia en tierra
La asistencia en tierra ofrece lo siguiente
-Asistencia a las personas: Repatriación o transporte de personas por enfermedad o accidente corporal, prestaciones sanitarias en el extranjero, repatriación o transporte por causa de fallecimiento, envío de medicamentos, transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día, repatriación, transporte y asistencia a personas por avería o accidente de la embarcación, consejo médico, envío de un piloto o patrón, consejo médico.
-Asistencia a la embarcación: Remolque de la embarcación, traslado de la embarcación al puerto, gastos de transporte del asegurado a fin de recoger su embarcación, envío de piezas de recambio, envío de un mecánico especialista, gastos de custodia de la embarcación.
Reclamación de daños y adelanto de indemnizaciones:
El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero que resulte responsable, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido.
El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente, hasta un límite de 6.000 €
Esta garantía es muy recomendable porque los abordajes en puertos son muy habituales y son muchas las veces que hay que reclamar al causante de los daños. De no tener esta garantía cubierta estaremos solos ante el Asegurador del culpable de los daños sufridos.
Remoción de restos:
Reembolso de gastos de reflotamiento hasta el límite establecido: 30.000 €.
Hay en algunas comunidades autónomas donde los Puertos Deportivos exigen esta garantía a sus Amarristas.
Accidentes personales de los ocupantes:
Se aconseja declarar el nº de ocupantes para los cuales esté despachada la embarcación en Capitanía Marítima.
Los limites son los siguientes:
-Fallecimiento e Invalidez Permanente Total: 12.000 €.
-Invalidez Permanente Parcial según baremo.
-Gastos de asistencia médico-farmacéutica: 1.200 €.
Estos límites se pueden incrementar según las necesidades que tenga el tomador del seguro.
Daños propios
Si además de las garantías anteriormente contratadas queremos contratar un todo riesgo tendremos cubiertos los daños propios que le hagamos a la embarcación bajo los siguientes supuestos:
IYC (Institute Yacht Clauses 1.1.85) “Condiciones Inglesas- Todo riesgo”
(Riesgos de Mar en general, Colisiones con objetos fijos, flotantes, instalaciones portuarias, otras embarcaciones, Incendio, Explosión, Varada, Embarrancada, Hundimiento, Fenómenos de la naturaleza, Piratería, Actos vandálicos, Robo de la embarcación o de sus accesorios, etc…)