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Incoterms del seguro

» EXW (… lugar convenido) - EN FABRICA
Implica que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía en la fábrica, taller, almacén, etc a disposición del comprador. Es una venta en origen.
La transmisión de los riesgos y de los gastos se verifica cuando se efectúa la entrega, de acuerdo con los términos del contrato.

» FCA (… lugar convenido) - FRANCO TRANSPORTISTA
En la presente condición, FREE CARRIER significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega, verificándose la transferencia de riesgos y gastos cuando ha colocado la mercadería lista para ser exportada, es decir con los trámites aduaneros y obligaciones tributarias correspondientes, terminados y pagados.
Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluido el multimodal.

» FAS (… puerto de carga convenido) - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
FREE ALONGSIDE SHIP significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada  al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el punto de embarque convenido. Es una condición de venta “en el país”.

» FOB (…puerto de embarque convenido) - FRANCO A BORDO
El término FREE ON BOARD significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque, en el puerto de embarque convenido en el contrato de compra-venta.
Exige que el vendedor abone los tributos pertinentes y despache la mercancía en condiciones de ser libremente exportada, siendo el comprador quien selecciona el buque y paga los gastos y el flete marítimo.

» CFR (… puerto de destino convenido) - COSTE Y FLETE
COST AND FREIGHT significa que el vendedor elige y contrata el transporte marítimo internacional y ha de pagar los gastos y el flete necesario para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido.
El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación, siendo a su cargo el pago de los tributos y gastos pertinentes.

» CIF (… puerto de destino convenido) - COSTE, SEGURO Y FLETE
En COST, INSURANCE AND FREIGHT el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además ha de contratar y pagará la prima del seguro marítimo de cobertura mínima.
La transferencia de los riesgos y de los gastos se verifica de la misma forma que en la condición FOB.
El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación y abone los tributos pertinentes.

» CPT (lugar de destino convenido) - TRANSPORTE PAGADO HASTA
El término CARRIEDGE PAID TO significa que el vendedor elige el transportista y paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino estipulado en el contrato de compra-venta.
El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía en la aduana para la exportación.

» CIP (lugar de destino convenido) - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA
CARRIADGE AND INSURANCE PAID TO significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el agregado que debe obtener un seguro para la carga que cubra el riesgo, que soporta el comprador, por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y para la correspondiente prima.
Se exige que el vendedor despache la mercancía en la aduana para la exportación. Puede usarse este término con cualquier modo de transporte, incluso el multimodal.

» DAF (… lugar convenido) - ENTREGADA EN FRONTERA
DELIVERED AT FRONTIER corresponde aplicar cuando el vendedor ha cumplido su obligación de entrega, es decir ha entregado la mercancía, despachada en la aduana para la exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.
La transferencia de riesgos y gastos se verifica al cruzar la frontera.

» DES (… puerto de destino convenido) - ENTREGADA SOBRE BUQUE
DELIVERED EX SHIP significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega y, por lo tanto, se verifica la transferencia de riesgos y gastos cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido. El despacho en aduana para la importación debe efectuarlo el comprador.

» DEQ (… puerto de destino convenido) - ENTREGADA EN MUELLE (DERECHOS PAGADOS)
DELIVERED EX QUAY (duty paid) corresponde a la cláusula donde el vendedor ha cumplido su obligación de entrega, verificándose la correspondiente transferencia de riesgos y gastos cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en la aduana para la importación.
Si las partes desean que el comprador realice las gestiones del despacho aduanero de importación y pague los derechos, deberían utilizarse las palabras DUTY UNPAID (derechos no pagados) en vez de DUTY PAID (derechos pagados).

» DDU (… lugar de destino convenido) - ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS
DELIVERED DUTY UNPAID significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del comprador, en el lugar convenido del país de importación.
El comprador ha de pagar los gastos adicionales y soportar los riesgos en el caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación luego que se ha verificado su entrega en el plazo y en el lugar estipulado contractualmente.
El término DDU puede utilizarse con cualquier medio de transporte.

» DDP (… lugar de destino convenido) - ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
DELIVERED DUTY PAID significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega  cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del comprador, en el lugar convenido del país de importación y en el plazo o fecha estipulado.

Mientras que el término EXW encierra el mínimo de obligaciones para el vendedor y el máximo para el comprador, el término DDP significa el máximo para el vendedor y el mínimo para el comprador.
Si las partes desean que el comprador despache la mercancía en aduana para la importación y pague los derechos arancelarios, debe usarse el término DDU.
Puede utilizarse con cualquier medio de transporte.

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